Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 abr 2006
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. El efectivo funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos como organismo autónomo, se producirá cuando se constituya su Consejo de Administración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/04/19/4#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil