Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 abr 2006
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. El efectivo funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos como organismo autónomo, se producirá cuando se constituya su Consejo de Administración.
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