Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 jul 2005
Los Convenios y protocolos suscritos, con anterioridad al 15 de marzo de 2005, con las empresas públicas de titularidad de la Junta de Extremadura, o mayoritariamente participadas por ésta citadas en el artículo primero de esta Ley, amparados en la anterior redacción del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, su disposición adicional sexta y en el artículo 68 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, se entenderán válidamente suscritos y se mantendrán en vigor hasta la finalización del plazo previsto en los mismos, o en su caso, de las prórrogas que puedan acordarse.
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