Art. Disposición adicional quinta
13 / 17En vigor desde 17 jul 2005
No resultará de aplicación a la Sociedad de Gestión del Sector Público de Extremadura, ni a las empresas de ella dependientes, lo establecido en el artículo 68 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación concordante.
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Proeli/es-ex/l/2005/07/08/4#disposicion-adicional-quinta