Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 6 nov 2005
Tienen obligación de mantener el secreto estadístico todas las personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones de cualquier naturaleza que intervengan en cualquiera de las fases del proceso estadístico. Este deber se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada y se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan su vinculación a los servicios estadísticos.
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Proeli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-36