Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 6 nov 2005
Tienen obligación de mantener el secreto estadístico todas las personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones de cualquier naturaleza que intervengan en cualquiera de las fases del proceso estadístico. Este deber se iniciará desde el momento en que se obtenga la información por él amparada y se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan su vinculación a los servicios estadísticos.
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