Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 6 nov 2005
1. Están obligadas a suministrar información a la unidad que lleve a cabo las actividades estadísticas a que se refiere el artículo 1 de esta Ley todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan residencia, domicilio o ejerzan alguna actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta obligación podrá extenderse a actividades que se desarrollen fuera de Cantabria, cuando sea adecuado a la finalidad estadística y así estuviera previsto en sus normas reguladoras. 2. La obligación de suministrar información se extiende a todas las personas, físicas o jurídicas, y también a todas las administraciones públicas que han obtenido información objeto de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-40

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