Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 10 jul 2005
No será de aplicación lo establecido en el artículo 21.3 de la presente Ley en las zonas de los edificios de las administraciones públicas, dedicadas a las actividades propias de los bares, cafeterías o restaurantes, cuya explotación haya sido autorizada mediante concesión vigente a la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#disposicion-transitoria

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