Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 10 jul 2005
No será de aplicación lo establecido en el artículo 21.3 de la presente Ley en las zonas de los edificios de las administraciones públicas, dedicadas a las actividades propias de los bares, cafeterías o restaurantes, cuya explotación haya sido autorizada mediante concesión vigente a la entrada en vigor de la presente ley.
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