Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 10 jul 2005
El ejercicio de las funciones que se atribuyen en la presente ley a la consejería competente en materia de sanidad, puede desarrollarlas directamente o a través de órganos o entes dependientes de ésta, y se les puede atribuir la gestión de las actuaciones en materia de drogodependencia i otras adiciones reguladas en la presente ley.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#disposicion-adicional-cuarta

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