Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 10 jul 2005
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, los consejos insulares han de constituir las comisiones insulares de coordinación, y la consejería competente en materia sanitaria, la Comisión institucional en materia de drogas de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#disposicion-adicional-tercera