Título TÍTULO III

Art. 58

En vigor desde 10 jul 2005
1. Las infracciones establecidas en esta Ley prescriben: a) Las leves al año. b) Las graves a los dos años. c) Las muy graves a los tres años. 2. Las sanciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben: a) Las leves al año. b) Las graves a los dos años. c) Las muy graves a los tres años.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-58

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