Título TÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 10 jul 2005
1. Las infracciones establecidas en esta Ley prescriben:
a) Las leves al año.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben:
a) Las leves al año.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los tres años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-58