Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 10 jul 2005
1. El Gobierno de las Illes Balears puede establecer reglamentariamente el contenido y el alcance de los derechos reconocidos en el artículo anterior.
2. Los centros de atención a los drogodependientes y a las personas con otras adicciones han de disponer de información accesible sobre los derechos de los pacientes y de hojas de reclamación y sugerencias, además de medios para informar al público y para atender sus reclamaciones.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-5