Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 10 jul 2005
Las actuaciones que en materia de drogodependencias y otras adicciones se desarrollan en la comunidad autónoma de las Illes Balears, han de seguir los principios rectores siguientes: a) Universalidad: todas las personas tienen el derecho de recibir las prestaciones del sistema y de utilizar los servicios necesarios para hacer frente a su adicción. b) Equidad: todas las personas han de poder acceder a los servicios en igualdad de condiciones. c) Accesibilidad: todos los usuarios han de disponer de servicios adecuados en todo el territorio de las Illes Balears, con independencia de su lugar de residencia. d) Participación: garantía, fomento y apoyo de la participación comunitaria en la formulación de las políticas de atención a las drogodependencias y en la aplicación de las medidas de prevención, asistencia e incorporación de los drogodependientes. e) Calidad: los servicios han de satisfacer las necesidades y las demandas con unos niveles equiparables a los establecidos en las recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales, y han de tener en cuenta la opinión de los profesionales del sector y las expectativas de los ciudadanos, de los familiares y de los usuarios. f) Globalidad: consideración de los aspectos sanitarios, psicológicos, sociales y educativos, con un abordaje individual, de grupos sociales y comunitarios, desde una perspectiva integral e interdisciplinar. g) Transversalidad: coordinación y cooperación intersectorial e interinstitucional. h) Normalización e integración: utilización de las redes y de los recursos de atención normalizados con atención al entorno familiar y social. i) Responsabilidad pública y coordinación institucional de actuaciones: basada en los principios de planificación, desconcentración, descentralización y autonomía en la gestión de los programas y servicios, así como la participación activa de las entidades y de los usuarios afectados en el diseño de las políticas de actuación. j) Promoción activa de hábitos de vida saludables y una cultura de la salud. k) La consideración, a todos los efectos, de las drogodependencias y otras adicciones como enfermedades comunes con repercusiones en las esferas biológica, psicológica y social de la persona, así como en el entorno familiar o de convivencia de las personas. l) La consideración de las políticas y actuaciones preventivas en materia de drogodependencias y otras adicciones de manera prioritaria a la hora de diseñar los programas de actuación definidos en los planes de actuación de drogodependencias. m) Evaluación contínua de los resultados de los programas y de las actuaciones en materia de drogodependencia y otras adicciones. n) Asimismo, se ha de potenciar la coordinación de los programas y de las actuaciones en materia de drogodependencia y otras adicciones con planes sectoriales, y de manera especial con los del sida, de salud mental y sociosanitaria.
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eli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-3

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