Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 10 jul 2005
Los usuarios de los servicios y centros públicos y privados relacionados con las drogodependencias u otras adicciones tienen los derechos siguientes:
a) A la información sobre los servicios a los que pueden acceder en cada momento, requisitos y exigencias que plantea su tratamiento.
b) A la confidencialidad.
c) A recibir un tratamiento adecuado desde un centro autorizado.
d) A la voluntariedad para iniciar y acabar un tratamiento.
e) A la información completa y comprensible sobre el proceso de tratamiento que sigue, así como a recibir informe por escrito sobre su situación y el tratamiento que ha seguido o está siguiendo.
f) A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales.
g) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que se les pueda discriminar por ninguna causa.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-4