Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los diferentes ámbitos de actuación de las administraciones públicas
Art. 10
En vigor desde 10 jul 2005
1. Las administraciones públicas, en colaboración con los medios de comunicación social, han de promover el desarrollo de campañas informativas sobre los efectos de las drogas y otras adicciones, con la finalidad de modificar actitudes y hábitos negativos y favorecer la adopción de estilos de vida saludables. También han de promover los intercambios entre profesionales de la promoción de la salud y de la información para mejorar la información general sobre las drogas y otras adicciones en los medios de comunicación.
Para el cumplimiento de este objetivo, la consejería competente en materia de drogodependencias debe disponer de espacios gratuitos de publicidad en los medios de titularidad pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con un máximo del 5 por 100 de los tiempos destinados a publicidad en cada una de las franjas horarias que determine en función del público destinatario de las campañas y durante todo el tiempo que duren.
2. La consejería competente en materia sanitaria, a través del organismo público encargado de desarrollar la política en materia de drogodependencias, ha de facilitar información actualizada y apropiada a los usuarios y profesionales sanitarios, de servicios sociales, de educación y del medio laboral, sobre aquellas substancias que pueden producir dependencia, y los ha de asesorar y facilitar orientación sobre la prevención y el tratamiento de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
3. Los entes locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, han de llevar a cabo acciones de información y educación de la población en las materias reguladas por esta ley, de acuerdo con las directrices de actuación establecidas en el Plan de actuaciones sobre drogodependencias por el órgano comunitario competente en materia de drogodependencias.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/29/4#art-10