Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Procedimiento de investigación

Art. 70

En vigor desde 18 mar 2022
1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se recojan la relación de las investigaciones llevadas a cabo y cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés. 2. El informe se ha de presentar ante el Parlamento Vasco. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849 Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752

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eli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-70

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