Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de investigación
Art. 70
74 / 106En vigor desde 18 mar 2022
1. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se recojan la relación de las investigaciones llevadas a cabo y cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés.
2. El informe se ha de presentar ante el Parlamento Vasco.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849 Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-70