Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Procedimiento de investigación
Art. 71
En vigor desde 18 mar 2022
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es órgano competente para emitir los dictámenes previstos en el párrafo 3 del artículo 95 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Se modifica por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849 Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-71