Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 18 mar 2022
1. Cualquier persona o grupo de personas que se considere discriminada por razón de sexo, o quienes legítimamente les representen, pueden presentar una queja ante Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. 2. Las asociaciones, organizaciones y otras personas jurídicas que tengan entre sus fines velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres están legitimadas para iniciar y tomar parte en el procedimiento en nombre o en apoyo de la persona que se considere discriminada cuando cuenten con su autorización. 3. No puede constituir impedimento para dirigirse a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la nacionalidad, la residencia, la edad o la incapacidad legal de la persona afectada. 4. La queja se debe presentar por escrito u oralmente y, en todo caso, ha de motivarse. 5. Con anterioridad al inicio del procedimiento, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y resolver sobre su admisibilidad. 6. Las quejas no serán admitidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Se carezca de legitimación activa, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. b) Haya transcurrido el plazo de un año desde que cesó la conducta o los hechos susceptibles de motivar la queja. c) No se identifique quién formula la queja. d) Exista mala fe o un uso abusivo del procedimiento. En estos casos, si existen indicios de criminalidad se han de poner en conocimiento de la autoridad judicial competente. e) Sea manifiestamente infundada o no se aporten los datos que se soliciten. f) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. g) No esté relacionada con el ámbito de competencia de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Se han de remitir a la institución del Ararteko o a la del Defensor del Pueblo las quejas relacionadas con sus respectivos ámbitos de competencia. 7. En caso de que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer considere que no procede la tramitación de la queja, se lo debe notificar a la persona interesada mediante escrito motivado, informándola, en su caso, sobre las instituciones competentes para el conocimiento del caso. Se modifica por el de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4849 Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3752

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eli/es-pv/l/2005/02/18/4#art-67

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