Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 24 jun 2005
1. A los efectos de esta ley, se entiende como Cartera de Servicios de Salud Pública el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones de salud pública a que tiene derecho toda la población de la Comunidad Valenciana. 2. La Cartera de Servicios de Salud Pública, como manifestación del compromiso público del Consell de la Generalitat con la sociedad, será dinámica, adaptándose de forma continuada a los nuevos problemas y necesidades de salud. La Cartera de Servicios de Salud Pública la elaborará la Conselleria de Sanidad, y aprobada mediante decreto por el Consell de la Generalitat, debiendo incluir, cuanto menos, la Cartera de Servicios de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud, sin menoscabo de las competencias que, con carácter exclusivo, correspondan al Estado.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-6

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