Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 24 jun 2005
Son actividades básicas de salud pública: a) Analizar la situación de salud de la comunidad. b) Describir y analizar la asociación de los factores de riesgo y los problemas de salud. c) Prevenir y controlar las enfermedades y las situaciones de emergencia sanitaria. d) Contribuir a definir la ordenación del sistema de salud. e) Fomentar la defensa de la salud en las políticas intersectoriales. f) Contribuir a diseñar y poner en marcha programas e intervenciones sanitarias. g) Fomentar la participación social y fortalecer el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud. h) Gestionar y evaluar servicios y programas sanitarios en el ámbito de la salud pública. i) Realizar inspecciones y auditorías en el ámbito de la salud pública. j) Elaborar guías y protocolos de actuación en salud pública para ofrecer información útil y fiable.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-4

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