Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 24 jun 2005
Son actividades básicas de salud pública:
a) Analizar la situación de salud de la comunidad.
b) Describir y analizar la asociación de los factores de riesgo y los problemas de salud.
c) Prevenir y controlar las enfermedades y las situaciones de emergencia sanitaria.
d) Contribuir a definir la ordenación del sistema de salud.
e) Fomentar la defensa de la salud en las políticas intersectoriales.
f) Contribuir a diseñar y poner en marcha programas e intervenciones sanitarias.
g) Fomentar la participación social y fortalecer el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.
h) Gestionar y evaluar servicios y programas sanitarios en el ámbito de la salud pública.
i) Realizar inspecciones y auditorías en el ámbito de la salud pública.
j) Elaborar guías y protocolos de actuación en salud pública para ofrecer información útil y fiable.
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