Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 24 jun 2005
1. La Conselleria de Sanidad, a través de la Cartera de Servicios de Salud Pública, establecerá las directrices, planes y programas de actuación en salud pública y coordinará con los ayuntamientos y diputaciones el nivel de responsabilidad y funciones que deben asumir, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el marco de lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. 2. La coordinación entre la administración local y la Generalitat en el ámbito de la salud pública se llevará a cabo a través de los órganos previstos en esta ley y sin perjuicio de las disposiciones establecidas al respecto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-11

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