Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 24 jun 2005
Se entiende por salud pública, a los efectos de esta ley, el esfuerzo organizado por la sociedad para proteger y promover la salud de las personas y para prevenir la enfermedad mediante acciones colectivas.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-2