Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
DerogadoEn vigor desde 24 jun 2005
La Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y aportaciones voluntarias de entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares.
f) Los demás ingresos de derecho público o privado que le sean autorizados o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.
g) Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-24