Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
Derogado25 / 114En vigor desde 24 jun 2005
La Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y aportaciones voluntarias de entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares.
f) Los demás ingresos de derecho público o privado que le sean autorizados o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.
g) Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.
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Proeli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-24