Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

Derogado
En vigor desde 24 jun 2005
Reglamentariamente se promoverá la carrera profesional del personal de salud pública, y se establecerá un sistema de retribuciones en función del cumplimiento de objetivos y que contemple el nivel de responsabilidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad de cada puesto de trabajo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-28

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