Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

Derogado
En vigor desde 24 jun 2005
1. Con dependencia directa del director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, se crea la Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública, como órgano central, con el objetivo de difundir, a todos los niveles de la sociedad, la información general y específica sobre salud pública, incluyendo datos estadísticos, informes, estudios y análisis, de fomentar la salud y prevenir la enfermedad mediante el conocimiento detallado de los problemas de salud, y garantizar la igualdad en relación con la información sobre salud. 2. Son actividades de la Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública: a) Difusión de la información sobre la situación de salud de la Comunidad Valenciana, sus riesgos y factores determinantes, haciendo accesible esta información mediante los avances tecnológicos de la sociedad de la información y otros medios que se consideren apropiados. b) Desarrollar los mecanismos y estrategias adecuadas para comunicar a la población cualquier situación que pudiera entrañar un riesgo para la salud y que permita la adopción de medidas preventivas.
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eli/es-vc/l/2005/06/17/4#art-20

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