Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2006
1. A la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación le corresponde el diseño, elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y evaluación de las políticas de Inmigración y Cooperación al Desarrollo de las que la Administración autonómica es competente, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería competente en materia de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. 2. Su objetivo básico es gestionar la ejecución de planes, programas y acciones que se deriven de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid dirigidos al proceso de: Acogida, integración y posibles retornos de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, así como el desarrollo económico, social, cultural, institucional y democrático de los países en vías de desarrollo, la sensibilización y educación hacia el desarrollo y la colaboración en la acción humanitaria.
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eli/es-md/l/2005/12/14/4#art-2

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