Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 23 jul 2005
En el plazo de seis meses los servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, deberán adaptarse al contenido de la misma.
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eli/es-cn/l/2005/07/13/4#disposicion-transitoria-septima

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