Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
100 / 108En vigor desde 23 jul 2005
Hasta que no se establezcan reglamentariamente los criterios para realizar las mediciones de distancias existentes entre oficinas de farmacia, o entre éstas y los centros asistenciales públicos, resultará de aplicación lo dispuesto respecto a esta cuestión en los artículos 9 a 11 de la Orden Ministerial, de 21 de noviembre de 1979, por la que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, reguladora de establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia.
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Proeli/es-cn/l/2005/07/13/4#disposicion-transitoria-quinta