Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 7 sept 2005
1. Los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por las Leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley. En todo caso, en los procedimientos tributarios, los plazos máximos para dictar resoluciones, los efectos de su incumplimiento, así como, en su caso, los efectos de la falta de resolución serán los previstos en la normativa tributaria. 2. La revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria se ajustará a lo dispuesto en los artículos 213 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#disposicion-adicional-septima

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