Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Revisión de reglamentos y de actos administrativos

Art. 50

En vigor desde 1 feb 2018
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos desfavorables o de gravamen, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. El órgano competente para la revocación será el que dictó el acto que se pretenda revocar. Se modifica el apartado 1 por el .13 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-50

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