Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 28 ter

En vigor desde 30 abr 2026
1. La Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante, MAIN) tiene una doble finalidad: a) Evaluar los efectos de la norma antes de su aprobación, estructurando la información necesaria para la valoración y toma de decisiones basada en la evidencia. b) Garantizar la calidad de la norma, incorporando las aportaciones de los procesos de participación y las declaraciones de juicio emitidas por los órganos informantes. 2. La MAIN se redactará de forma simultánea a la elaboración del borrador y será actualizada durante el transcurso del procedimiento. 3. La MAIN contendrá los siguientes extremos: a) Oportunidad de la propuesta de norma que, en todo caso, incluirá: 1.º Identificación clara de los fines y objetivos perseguidos. 2.º Fundamentación de su adecuación a los principios de buena regulación y, especialmente: a. Justificación de la razón de interés general que justifique la aprobación de la norma y que esta es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. b. Explicación de su adecuación al principio de proporcionalidad, de forma que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. c. Análisis de alternativas estudiadas y la justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación. b) Contenido y análisis jurídico, que incluirá los siguientes extremos: 1.º Análisis sobre la adecuación de la propuesta de norma al orden de distribución de competencias, precisando el título o títulos competenciales en el que se basa. 2.º La justificación sobre el rango del proyecto normativo, resumen de las principales novedades introducidas y su debida coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Contendrá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la misma. 3.º Estudios e informes previos que le sirvan de fundamento, y breve descripción de los trámites seguidos en el procedimiento de elaboración de la propuesta, de la participación de agentes y sectores interesados y del resultado de la consulta pública y de la audiencia pública, en su caso. 4.º Cuando se trate de la creación de nuevos órganos y unidades, la acreditación de la no coincidencia de sus funciones y atribuciones con la de otros órganos y unidades existentes. 5.º La relación de los informes o trámites que se consideran necesarios en la tramitación del procedimiento. c) Análisis de simplificación administrativa. Cuando se regule un procedimiento administrativo o se impongan cargas a la ciudadanía, se incluirán: 1.º Análisis de diseño funcional de simplificación y digitalización. 2.º Los factores tenidos en cuenta para fijar el plazo máximo de duración y su justificación si el mismo es superior a tres meses. 3.º Efectos del silencio y su justificación cuando se establezca efecto desestimatorio. 4.º Cuando se establezcan nuevos trámites o se incorporen nuevos documentos en los procedimientos administrativos, adicionales o distintos a los previstos en la legislación del procedimiento administrativo común y de la legislación autonómica de simplificación, se justificará que son eficaces, proporcionados y necesarios para la consecución de los fines propios del procedimiento. d) Análisis de los impactos económicos y sociales: 1.º El impacto económico. 2.º El impacto presupuestario. 3.º El impacto presupuestario en las entidades locales de La Rioja, en su caso. 4.º Los impactos sociales por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la familia, discapacidad y los demás tipos de impactos exigidos por normas con rango de ley o el resto de la normativa básica. e) Análisis de impacto en la protección de datos. f) Evaluación ex post , que incluirá la procedencia o no de la evaluación posterior de la norma y, en caso de que proceda, el plazo y la forma en la que se analizarán los resultados de su aplicación. g) Una descripción del procedimiento seguido desde que se declare formado el expediente hasta su finalización, en la que se recogerán las novedades más significativas que se produzcan, los trámites practicados y su resultado, las modificaciones introducidas en el texto del anteproyecto como consecuencia del trámite de audiencia, en su caso, e informes preceptivos, así como una exposición motivada de aquellas observaciones y propuestas que hayan sido rechazadas. 4. Cuando el órgano proponente estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos económicos, presupuestarios, sociales, sobre las cargas administrativas o cualquier otro análogo, o estos no sean significativos, podrá realizarse una memoria abreviada en la que se prescinda de determinados análisis, justificando por qué no se aprecian los impactos en cada ámbito. 5. El órgano proponente elaborará y actualizará la Memoria en los apartados a) a f). La secretaría general técnica competente para la tramitación del proyecto normativo elaborará y actualizará el contenido del apartado g) de la Memoria. Una vez finalizado el procedimiento, la MAIN final será suscrita por la secretaría general técnica. Se añade por el de la Ley 2/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10117#a6-3

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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-28-ter

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