Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 3 jul 2004
Para la consecución del objeto y las finalidades indicadas en los artículos anteriores, las administraciones públicas podrán utilizar los siguientes instrumentos de gestión:
a) Programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida.
b) Umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes a partir de un sistema de indicadores territoriales y ambientales.
c) Recursos financieros provenientes de:
Cuotas de sostenibilidad.
Gestión del patrimonio público de suelo.
El Fondo de Equidad Territorial.
d) Sistemas de coordinación y control del cumplimiento de los objetivos y criterios de ordenación del territorio establecidos en esta ley y de los instrumentos de planificación territorial.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-71