Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 3 jul 2004
Los poderes públicos, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio, adoptarán las medidas previstas en esta ley con las siguientes finalidades: a) Fomentar un desarrollo sostenible, favoreciendo la protección del territorio, el paisaje y el patrimonio cultural asociado al mismo. b) Garantizar una utilización racional de los recursos. c) Promover la cohesión social facilitando a los ciudadanos el acceso a la vivienda y mejorando el entorno de las ciudades y del medio rural. d) Garantizar la equidad intraterritorial y la competitividad de la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-70

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