Art. 71
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

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En vigor desde 3 jul 2004
Para la consecución del objeto y las finalidades indicadas en los artículos anteriores, las administraciones públicas podrán utilizar los siguientes instrumentos de gestión: a) Programas y proyectos para la sostenibilidad y la calidad de vida. b) Umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes a partir de un sistema de indicadores territoriales y ambientales. c) Recursos financieros provenientes de: Cuotas de sostenibilidad. Gestión del patrimonio público de suelo. El Fondo de Equidad Territorial. d) Sistemas de coordinación y control del cumplimiento de los objetivos y criterios de ordenación del territorio establecidos en esta ley y de los instrumentos de planificación territorial.
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