Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2008
1. Los órganos del Instituto del Paisaje de la Generalitat son: el Director y el Consejo Rector.
2. Dirigirá el Instituto la persona que ocupe la Dirección General competente en materia de paisaje, sin perjuicio de que el Consell, a propuesta del Conseller competente en materia de paisaje, establezca mediante Decreto que la Dirección sea atribuida a persona distinta del Director General competente en materia de paisaje. Su nombramiento se hará por Decreto del Consell, a propuesta de Conseller competente por razón de la materia.
3. El Consejo Rector estará integrado por el Conseller competente en materia de paisaje, que lo presidirá, por el Director del Instituto del Paisaje de la Generalitat, y por otros miembros que serán designados de la forma que determine el Reglamento de organización y funcionamiento
4. A propuesta del Director del Instituto del Paisaje, el Consejo Rector creará órganos adecuados para fomentar la participación de las instituciones y entidades valencianas relacionadas con las políticas del paisaje, y en particular de las corporaciones locales. Asimismo, se podrán crear órganos adicionales de carácter técnico para realizar tareas de asesoramiento.
Se modifica por el de la Ley autonómica 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-67