Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
72 / 118En vigor desde 3 jul 2004
Los poderes públicos, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio, adoptarán las medidas previstas en esta ley con las siguientes finalidades:
a) Fomentar un desarrollo sostenible, favoreciendo la protección del territorio, el paisaje y el patrimonio cultural asociado al mismo.
b) Garantizar una utilización racional de los recursos.
c) Promover la cohesión social facilitando a los ciudadanos el acceso a la vivienda y mejorando el entorno de las ciudades y del medio rural.
d) Garantizar la equidad intraterritorial y la competitividad de la Comunidad Valenciana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-70