Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Planes de acción territorial sectoriales
Art. 57
58 / 118En vigor desde 3 jul 2004
1. Los planes de acción territorial sectoriales establecerán las determinaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y serán coherentes con los objetivos y criterios de ordenación establecidos en esta ley y, en su caso, en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Podrán establecer reservas de terrenos cuando sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-57