Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Realización directa por los o las particulares de las actuaciones de iniciativa pública

Art. 56

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En vigor desde 25 jun 2004
1. Si así lo solicitasen, la Consejería competente en materia de agricultura podrá autorizar la realización directa por los o las particulares de las actuaciones, tanto de transformación como de mejora, consolidación y modernización de regadíos de iniciativa pública, pudiendo prescindirse de aquellas fases que no se consideren necesarias. 2. A tal efecto se establecerá un contrato de carácter administrativo en el que se especifiquen los compromisos y obligaciones de cada una de las partes y las estipulaciones necesarias para la correcta realización de las actuaciones. 3. En todo caso, la Consejería competente en materia de agricultura quedará obligada a colaborar mediante la aportación de la documentación que obrare en su poder y pudiera ser útil a tal fin, así como a prestar el asesoramiento y apoyo técnico que se le requiera. 4. Las asistencias técnicas necesarias, aprobadas previamente por la Administración, podrán ser subvencionadas, condicionándose el pago de la subvención a la acreditación y justificación de los gastos realizados.
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