Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección segunda. Otras autorizaciones

Art. 37

En vigor desde 30 mar 2004
1. Las autorizaciones habilitarán para la realización del transporte público discrecional de viajeros en vehículos con más de nueve plazas, incluido el conductor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. Las autorizaciones a que se refiere este artículo, en todo caso, deberán determinar el radio de acción autorizado, pudiendo existir diferentes clases en función del mismo. 3. Las autorizaciones se otorgarán, salvo que expresamente se establezca lo contrario, sin limitación específica de plazo de validez, sin perjuicio de su visado periódico en la forma que reglamentariamente se establezca. No obstante, por razones de utilidad pública o interés social, la Administración podrá revocar o condicionar en cualquier momento las autorizaciones anteriormente otorgadas. Cuando la revocación se realice antes de que la autorización alcance la antigüedad que reglamentariamente se determine, la Administración deberá abonar al titular la indemnización correspondiente. 4. Los transportes discrecionales de viajeros se deberán realizar, como regla general, mediante la contratación global por la empresa transportista de la capacidad total del vehículo. Reglamentariamente podrán determinarse los supuestos excepcionales en que, por razones de adecuada ordenación del sistema de transporte, pueda admitirse la contratación por plaza, con pago individual. 5. Las autorizaciones deberán expresar los datos necesarios para identificar a la empresa transportista, así como los requisitos que delimiten el servicio de transporte que pueda realizarse. 6. Las empresas autorizadas para la realización de la modalidad de transporte regulada en los puntos precedentes podrán atender las demandas de porte que excedan coyunturalmente de su capacidad propia utilizando la colaboración de otros transportistas que dispongan de los medios necesarios, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se establezcan. 7. Los transportes discrecionales de viajeros no podrán realizarse con reiteración de itinerario, calendario y horario preestablecidos.
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eli/es-pv/l/2004/03/18/4#art-37

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