Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 16 abr 2003
1. La Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y las policías de los ayuntamientos, con la denominación de policía local, policía municipal, guardia urbana o cualquier otra denominación tradicional, constituyen la policía de las instituciones propias de Cataluña.
2. La policía local de cada municipio debe integrarse en un solo cuerpo y su ámbito de actuación es el del término municipal correspondiente. Sólo pueden actuar fuera de este ámbito en situaciones de emergencia y en las condiciones que establezcan los convenios de colaboración o los planes de coordinación aprobados por el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública.
3. Los cuerpos de la policía de las instituciones propias de Cataluña se rigen, en lo que concierne a su organización, funciones, régimen estatutario y funcionamiento interno, por la legislación específica en la materia y por el resto del ordenamiento vigente.
4. Las relaciones entre los cuerpos de la policía de las instituciones propias de Cataluña se rigen por los principios que inspiran el sistema general de seguridad y, en particular, por los de complementariedad, coordinación, colaboración, cooperación y auxilio mutuo, especialmente en el seno de las juntas locales de seguridad. Los convenios suscritos entre el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y los ayuntamientos deben adaptar y concretar estos principios a las circunstancias de cada municipio.
5. El Gobierno, sobre todo por medio del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, y los ayuntamientos deben promover, en el seno de los órganos conjuntos, la planificación operativa de sus servicios de seguridad y la asignación eficiente y el aprovechamiento conjunto de los recursos, la integración de los sistemas de información policial y la homogeneización de los estándares organizativos y operacionales.
6. Mediante la Junta de Seguridad de Cataluña se coordina en el nivel superior la Policía de la Generalidad con los cuerpos y las fuerzas de seguridad del Estado.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-5