Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 16 abr 2003
1. Los ciudadanos pueden dirigir a las autoridades de seguridad las quejas y peticiones que crean oportunas sobre la prestación de los diversos servicios de seguridad y la actuación de los agentes.
2. El Gobierno, mediante decreto, debe crear, en el seno del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, un servicio que permita la recepción y respuesta de las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de seguridad pública y, si procede, el seguimiento de actuaciones ulteriores, y que constituya una vía permanente de comunicación con los ciudadanos en el ámbito de la seguridad.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-34