Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 16 abr 2003
1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las situaciones de especial riesgo para la seguridad pública que afecten a su comunidad o una zona o un ámbito determinado, y de las medidas preventivas adecuadas para afrontarlas. 2. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las medidas previstas en los planes de seguridad que puedan afectar a sus derechos e intereses y al normal desarrollo de la convivencia ciudadana. 3. Los órganos competentes para aprobar los planes y las medidas correspondientes para afrontar situaciones de especial riesgo deben establecer los medios adecuados para la difusión pública de las informaciones a que se refieren los apartados 1 y 2.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-33

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