Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 abr 2003
1. Son autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico, juego y espectáculos el Gobierno, el consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública y las personas titulares de los órganos de este departamento, en los términos establecidos por la legislación específica correspondiente. 2. Son autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico y espectáculos los alcaldes, en los términos establecidos por la legislación específica correspondiente.
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eli/es-ct/l/2003/04/07/4#disposicion-adicional-tercera

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