Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 16 abr 2003
1. Puede establecerse mediante convenio la creación de servicios unificados o bien de gestión conjunta de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y de las policías locales, siempre que sus características lo permitan.
2. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública debe promover, mediante convenio, la creación de servicios unificados o conjuntos de recepción de denuncias y otros servicios de atención directa a los ciudadanos.
3. La iniciativa y la propuesta de creación de servicios unificados o de gestión conjunta corresponden indistintamente al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y a las corporaciones locales, y deben ser objeto de tratamiento en las juntas locales de seguridad y, si procede, del convenio correspondiente.
4. La dirección técnica de los servicios unificados o de gestión conjunta corresponde al cuerpo que tenga como propia la competencia sobre la actividad objeto del acuerdo o convenio. La dirección técnica incluye, en todo caso, el establecimiento de estándares y reglas de procedimiento operativo y de gestión de sistemas.
5. En materia de seguridad ciudadana y orden público corresponde al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública asegurar servicios en cantidad y calidad homologables en cualquier parte de Cataluña, adoptando las disposiciones generales y técnicas que garanticen la coherencia de las estrategias y la armonización de las actuaciones policiales en los diversos territorios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/07/4#art-29