Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 abr 2003
1. El Gobierno en el plazo de seis meses dictará las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
2. El Consejo Canario de Asociaciones se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta Ley.
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