Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 2 abr 2003
1. La ejecución forzosa de los actos administrativos afectará no solo a la suspensión y demolición de obras, sino también a la realización de aquellas que sea necesario efectuar para restaurar el medio natural alterado o restituirlo a su estado anterior. 2. En el supuesto de tratarse de acciones precisas para la correcta gestión de un Espacio Natural Protegido, el propietario de los terrenos, en caso de no realizarlas por su propia iniciativa, estará obligado a soportar su ejecución por parte de la Consejería competente en materia de medio natural.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-28

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