Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 2 abr 2003
La planificación, ordenación, protección, uso y gestión de los Espacios Naturales Protegidos ubicados en el territorio de la Comunidad de La Rioja será financiada mediante las dotaciones económicas que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en el de otras Administraciones Públicas. También podrán financiarse mediante créditos derivados de programas procedentes de fondos de la Unión Europea; aportaciones privadas y recursos propios derivados de la prestación de servicios, explotación de recursos y comercialización de la imagen de marca.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/4#art-33